En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, que homologó el acuerdo sobre la Obligación de Manutención, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano JOSÉ LUIS BASTIDAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 13.696.314. En consecuencia, de ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de cubrir la suma adeudada y no pagada por el demandado y siendo que adeuda la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.400,00); se Decreta Medida de Embargo, por el doble de la suma adeudada, sobre las acciones propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS BASTIDAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de .....