De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA, la prueba de informe promovida por el abogado ORIEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.074 apoderado judicial de la parte intimada en la presente causa ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.035.468, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados SAUDI H, RODRIGUEZ PEREZ, YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.523 y 147.642 respectivamente, actuando en este acto por sus propios d.....