Ahora bien, los períodos de tiempo durante los cuales (Identidad Omitida), ha permanecido recluido en el Centro antes indicado y el Interando Judicial de San Felipe, al hacer el cálculo correspondiente, y descontados los días de fuga, dan un total de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que restados de los TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que cumplirá íntegramente el VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le debe otorgar la LIBERTAD PLENA. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy.