los ciudadanos: PEDRO MANUEL GALINDEZ AWAIS y MARISOL JOSEFINA ARELLANO ALDANA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre le depositará a su hijo en la cuenta de ahorros signada con el Nº 045-407166-9 de la Entidad Bancaria Central, los treinta (30) de cada mes la cantidad de DOS.....