acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ADALBERTO JOSE ALVAREZ, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470,00) mensual en fracciones de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 235,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle en el mes de septiembre de cada año la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), por concepto de UTILES ESCOLARES; y en pasarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos estos conceptos serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, para lo cual pi.....