esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que al percatarse esta instancia que la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 4, adolece del vicio de inmotivación, además de todas las circunstancias develadas en este fallo, que afecta ostensiblemente el debido Proceso, el Derecho a la Defensa y una correcta Administración de Justicia, forzosamente debe decretarse la nulidad de oficio conforme lo establece el artículo 175 de la norma adjetiva Penal, al no poderse subsanar los vicios detectados, en la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales y Estadales, inserta en la causa principal UP01-P-2013-3904, fechada 27 Enero de 2015 y así se decide. Como consecuencia de ello, se ordena que la audiencia preliminar sea realizada por un Juez distinto al que dicto el fallo que hoy se anula, sin incurrir en l.....