imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 06 de marzo de 2018, por el abogado en ejercicio EMILIO ESCALONA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.962.312, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción del estado Yaracuy, a los fines que se deje sin efecto la comisión otorgada a ese tribunal en fecha 02/03/2018, para practicar la medida de secuestro; y asimismo una vez que quede firme la presente decisión se ordena oficiar al Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, ubicado en el Edificio Rental de la avenida.....