En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano EDICKSON JOSE PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.060.777 en su condición de Presidente de la Firma Mercantil MULTISERVICIOS FUNERARIOS PERDOMO C.A. RIF: J501365512, según acta constitutiva de la empresa registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha cinco (05) de agosto del año 2021, bajo el N°: 67, Tomo: 15-A RM466, expediente:466-25691, clausula DECIMA OCTAVA, asistido en este acto por la abogada asistido en este acto por la abogada YNDIANA SIKIU LEÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....