Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: Que la oposición realizada por el Abogado REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.964.045, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo e N° 28.608, apoderado judicial del intimado en autos, al decreto intimatorio librado en fecha del 11 de junio de 2014, fue realizada en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio librado en fecha 11 de junio de 2014, cursante al folio 18 del expediente en consecuencia, se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: En consecuencia, de haber quedado sin efecto el decreto Intim.....