este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CORIZA MARGARITA MARTINEZ DE ALVARADO Y OMAR ALEXANDER ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 6.229.945 Y 7.581.203 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: OMAR ALEXANDER ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 20.890.269, y quien falleció en la comunidad de Turimiquire, Parroquia Gran Mariscal, del Estado Sucre, el día uno (01) de junio del año 2.011, según Acta de Defunción No. 05, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.011 por ante la Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia Gran Maris.....