imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 08 de abril de 2013, por las partes intervinientes, ciudadanos: JOSEFINA RAMIREZ DE GUARNIERI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N° V-7.575.345, con domicilio en la Urbanización Vista Alegre, Sector III, Calle 17, casa N° 04, Municipio Independencia Estado Yaracuy, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejerció ESMERALDA RAMBOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.716, con domicilio Procesal en la Avenida Las Américas, Urbanización Villa de la Rioja, Quinta Villa Esmeralda, de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 58.628, y VICTOR JESUS GUARNIERI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización Vista Alegre, Sector III, calle 17, casa N° 04, Municipio Independencia Estado Yaracuy, profesión Comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V-5.576.254, d.....