este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, la cual fue presentada por los ciudadanos VICENZO CARAVELLI GUTIERREZ y DAYANA VANESSA MARTIN MANCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.757.275 y V-19.614.738 respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado JORGE DAVID ACEVEDO QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.002; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2010, según acta de matrimonio signada con el número Veinte (20)