Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: ELSA ROSA NOGUERA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V. 7.917.930, en contra de la ciudadana: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.646.451, por homologación de su convenimiento-
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana: ELSA ROSA NOGUERA DE CHAVEZ como compradora y la ciudadana:.....