DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: PEDRO ANTONIO JUAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.696.961 y con domicilio en San Felipe, Estado Yaracuy, en beneficio del niño: (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00) MENSUALES, equivalentes al 20% del salario básico del demandado, es decir; a 6,5 días de salario básico mensual, y adicionalmente debe contribuir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos totales de asistencia médica y medicinas, estudio y recreación, cultura y deporte, vestido y calzado, uniformes y útiles escolares etc., cuando el citados niño lo requiera. En el mes de Agosto deberá aportarle, adi.....