este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ y FAUSTINO ANTONIO GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ y FAUSTINO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.918.942 y V-9.503.474 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de junio de 1985, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, .....