solicitan se proceda a homologar el referido acuerdo, el cual es el siguiente: " datos omitidos, convienen en establecer a favor de sus menores hermanas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, una pensión de manutención por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, dichas pensión será administrada por DELIMAR RAMOS, madre de las menores, siempre y cuando no se hayan emancipado o siendo mayores de edad que estén estudiando. La pensión acordada entre las partes será depositada dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01910060092160032067 de DELIMAR RAMOS, en la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, por lo que los ciudadanos ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, acreditarán el cumplimiento de la obligación aquí asumida con los recibos o planillas de depósitos bancarios o constancias de transferencias bancarias por vía de Internet".
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes.....