Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORLES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.324, domiciliado en Cabudare Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA CABRITA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.396.068, inscrita en el Inpreabogado con el N° 36.937. SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCERO: En consecuencia, de lo esgrimido anteriormente se acuerda declarar TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, CARLOS ALBERTO MORLES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....