Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA DEMANDA, en virtud del Desistimiento del procedimiento realizado por el abogado REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.608, en su condición de Apoderada Judicial de ciudadanos DANIELA MARÍA AVENDAÑO RAMÍREZ, JOSÉ MANUEL AVENDAÑO RAMÍREZ y ATILIO LUIS AVENDAÑO RAMÍREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.985.011, V-14.998.961 y V-16.483.139; mediante la cual Desiste del Procedimiento en la presente demanda, que por DESALOJO INMUEBLE, sigue en contra la firma comercial SERVICIOS PÚBLICOS GIMÉNEZ, C.A., .....