En consecuencia, al evidenciarse las presentes actuaciones, que el error y omisión que presenta el Acta de Defunción de la cual se pide la rectificación, consiste en errores materiales de forma por cuanto no afecta el fondo de dicha acta; por cuanto la Ley Orgánica de Registro Civil contempla el procedimiento para la rectificación de actas que adolecen este tipo de errores; y siendo ello una disposición expresa de la ley. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana SILVIA ELENA FERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.275.576, por no cumplir con los fundamentos exigido en el Artículo 341 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 899 Ejusdem. Así se decide.
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