PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO. EXTINGUIDA las sanciones que en su oportunidad, le fueron impuesta al hoy occiso, MERWIN YGNACIO NUÑEZ PERALTA, consistentes en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Nación, por espacio de Un (1) Año. En consecuencia, se ordena oficiar al los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, encargado de la supervisión, asistencia y orientación del cumplimiento de dicha medida, además de notificar a la Fiscalia Novena, Defensa Pública Segunda Especializada, y a la víctima.
Publíquese. Diarisece y Notifíquese en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe, 12 de mayo de 2.006.
La Jueza,
Abg. María Co.....