administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ORANGEL JESÚS AVENDAÑO ALARCÓN y CRISTINA COROMOTO CASTILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.716.476 y V-13.096.317 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL