EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUAL, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre solicita a este Tribunal se apertura en el BANCO BICENTENARIO. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar, en el mes de septiembre el padre aportará el beneficio otorgado en su lugar de trabajo, INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (Chivacoa), para cubrir los gastos escolares y adicionalmente comprará un par de zapatos a sus hijos y el bono decembrino aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para cubrir los gastos de estrenos de sus hijos, adicional entregará el aporte del bono de juguete. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: .....