PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA la entidad de trabajo TODO MACH 2332, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHIRINOS ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.891.726, a la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho y revisado por esta instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DE.....