PRIMERO: SU COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote y el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: CON LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia, planteado en fecha 26 de abril de 2024, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y como consecuencia;
TERCERO: Se determina que el competente para conocer la presente causa es un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgado de Prim.....