Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA la presente demanda relativa al procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana GIUSEPPINA VACCARO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.211.112, debidamente asistido por la abogada MARIA BATNCOURT, Inpreabogado Nº 272.258, contra los ciudadanos DENNETH COROMOTO OROPEZA NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 12.279.347 en su condición de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 05/08/2010, de 14 años de edad; DOMENICO VACCARO AS.....