Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA. Primero: Con lugar la Solicitud del Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Segundo: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Sanción de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de Tres (03) años, de conformidad con el articulo y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescentes, impuesta al adolescente Reiber Miguel García Rojas, antes identificado, por el
delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Ángel Sánchez Rojas, todo de conformidad con el Artículo 561, literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las p.....