En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución subsana error involuntario en auto de fecha 20 de Diciembre del Año 2005 el cual riela al folio 676 del presente Asunto, rectificando el mismo y actualizando el Cómputo de Pena del penado Johasdel Alberto Canelón, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.826.578, hijo de Clara León y Marco Canelón, de 28 años de edad, natural y residenciado en el Barrio san José de este Estado, quien fue condenado en fecha 14 de Marzo del año 2.005 (14/03/2005) por el Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio , más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por encontrarlo responsable por la comisión deL delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal,