CAPITULO
DISPOSITIVA
 De  lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Declara. Primero: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Segundo:  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida a los adolescentes,  IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, por su presunta participación en  los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,3 y 10 de la Ley  Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Personales, previsto en el articulo  413  del Código Penal, de conformidad con el Artículo 561, literal "D",  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal,  por remisión del articulo 537 .....