DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por la ciudadana JEIDIS NATALIS PAEZ MONSALBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.319.447 y de este domicilio, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua y Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 29 de fecha quince (15) de abril del año 1982, dejándose constancia que debe ser corregido el genero de la solicitante en el sentido que donde dice "EL NIÑO QUE PRESENTA" diga "LA NIÑA QUE PRESENTA", como es lo correcto, que donde dice "QUE ES SU HIJO", diga "QUE ES SU HIJA" que es lo correcto, que se agregue el.....