DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JULIAN PEREZ LAYA y HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.122.108 y V-7.554.982 respectivamente, asistidos por el abogado ELIEZER JOSE ROJAS CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.140. Por consiguiente queda disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 24 de Febrero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio "José Antonio Páez", Distrito Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1979.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar. .....