DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia de ello se establece al ciudadano: MIGUEL ANTONIO PRADA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.235.879 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hijo el niño: (Identificación Reservada), de dos (2) meses de edad y de este domicilio, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 536,00) mensuales.
Segundo: Adicionalmente el demandado deberá cumplir con el pago, de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para contribuir con los gastos por compra de ropa y calzado para el niño referido.
Tercero: cumplir con el pago de un.....