Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en vista de que el mismo resulta de imposible homologación; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Juan Andrades. Se inició la celebración de la audiencia especial de aclaratoria de acuerdo concilia.....