acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JUAN RAMON ALVARADO SALON, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención de sus hijas, convino con la madre en depositarle en la cuenta de ahorro N° 007-189-10-0060043147, que aperturó en BANFOANDES por orden de este Tribunal, a favor de sus hijas, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en el mes de septiembre de cada año le depositara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para la compra de UTILES ESCOLARES y en le mes de diciembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de AGUINALDOS. Pidió a la madre de sus hijas que le haga entrega de la facturas correspondiente a los gastos por concepto de Aguinaldos en .....