declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GÓMEZ Y OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GÓMEZ, con cédulas de Identidad Números 5.297.171 y 7.514.096 respectivamente, ambos de este domicilio y asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, por ante el Concejo del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta N° 09.
No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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