DECLINA LA COMPETENCIA POR MATERIA ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, por ser competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado en su debida oportunidad. Cúmplase con lo ordenado, remítase con oficio y diarícese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Expediente N° 480-10.
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria:
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