En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados de contendidos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se acuerda INICIAR LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ¿sin pendencia de juicio-, en torno a los hechos presentados señalados por los ciudadanos FREDDY MUJICA, PEDRO FELIPE CASTILLO y PEDRO LUGO, en su condición de miembros del Consejo Comunal "José Gregorio Hernández", en fecha (12-08-2010).
SEGUNDO: Se acuerda notificar del inicio del procedimiento a sustanciación de la presente medida cautelar, a: 1) A la Entidad Política Autónoma del Estado Yaracuy con personalidad jurídica propia en la persona de su Gobernador ciudadano Lcdo. JULIO CESAR LEÓN HEREDIA; 2) Al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; Dirección Estadal Yaracuy en .....