En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código del Procedimiento Civil Venezolano, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, proceda a la notificación de la parte demandada, par lo cual debe librarse nueva boleta de notificación; y proseguir con los subsiguientes actos procesales; quedando así NULAS todas las actuaciones procesales cursante desde el folio 17 al 29 del expediente. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Ins.....