s por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 8° del artículo 410 y el artículo 411 del Código de Comercio, NIEGA LA ADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.030.119, domiciliado en Avenida Intercomunal Cimarrón Andresote, Sector el Peñón, Conjunto Residencial Doña Juana, casa N° 3 Yaritagua estado Yaracuy, asistido por la abogado: ELSY BEATRIZ ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.513.418 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado.....