"(...) Ahora bien, el artículo 84 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, establece que:
"Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribual Superior competente."
Adicionalmente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de abril del año 2018, Exp.: N° AA60-S-0017-000261, con Ponencia del Magistrado DANILO A. MOJICA MONSALVO, dejó establecido que:
"...los presupuestos para la procedencia de la consulta obligatoria son los siguientes: 1.- Que se trate de una decisión dictada en primera instancia contraria a la pretensión de la República; 2.- que no se haya ejercido contra dicho fallo recurso de apelación". (Negrilla de este Tribunal).
En ese sentido, toda vez que, fue decretada sentencia definitiva en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), por este Juzgado de Primera Instancia en lo Conten.....