Por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que la ciudadana ISELENA RUMUALDA GALINDEZ TOVAR, plenamente identificada, no tiene legitimación para solicitar la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER un inmueble, del cual la adolescente de autos es heredera, por lo que no puede pretender representar a la adolescente en virtud de un PODER AUTENTICADO, ya que la legitimación la tienen los padres que ejercen la Patria Potestad, y en el presente caso la persona que está legitimada para ejercer la solicitud es la madre sobreviviente; igualmente no puede pretender que por vía judicial se le designe como CURADORA ESPECIAL a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ DE EMAN, quien es la progenitora de la adolescente de autos, la única representante legal y con quien evidentemente si existe oposición de intereses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, ya .....