La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que el niño deberá regresar al país, una vez sea superada su convalecencia; por lo que la solicitante deberá comparecer ante la Juez a dejar constancia de su regreso al País Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Elvyn Quiroga
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:35 a.m., se cumplió co.....