Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: PRESCRITA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO, impuesta a los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA),, en sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes; y en consecuencia, ORDENA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA Y LA LIBERTAD PLENA DE LOS SANCIONADOS, antes mencionados, por haber operado la prescripción, a tenor de lo establecido en las normas 616 y 645 de la Ley in comento, en este asunto por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, en sus ordinal 3 del Código Penal derogado, en perjuicio de la c.....