DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpo y de bienes formulada por los ciudadanos: JAYNENTH JACQUELINE MENDEZ MONTEMAYOR Y LUIS MIGUEL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.992.795 y V-14.919.493, respectivamente, asistidos por la abogada Briceyda Daniela Sánchez Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.911. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana de Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 53, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2009.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni en cuan.....