atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por el ciudadano: LEONARDO ANTONIO GARCÍA VILLAMIZAR, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "PROVIVIENDA 722 R.L.", de este domicilio, actuando con el carácter de demandante de autos.
Segundo: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
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