este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria
a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, procédase como en SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente expediente, la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y particípese al Registro Público de esta población, a los fines legales consiguientes.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y agréguese copia al cuaderno de medidas. Líbrese oficio al Registro Público de esta población y tómese razón en .....