se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en la acción incoada por la ciudadana ANA DEL CARMEN CÁRDENAS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.651.867, domiciliada en la Urbanización Flamingo Cordido, avenida entre calle 9 y 11, casa Anita 30, de la ciudad de Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por las abogadas Noris Giménez e Yris Yoleida Azuaje, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.908.407 y V-7.911.949, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 218.319 y 175.240, respectivamente; contra los ciudadanos ALEX AMAFROY CÁRDENAS VÁSQUEZ, ROBERT ALEXIS CÁRDENAS VÁSQUEZ, ENDER RONALD CÁRDENAS VÁSQUEZ, GABRIELA ALEXANDRA CÁRDENAS .....