Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, el ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.073.969, ejercerá de manera unilateral la patria potestad y el ejercicio de la custodia de su hija, la niña VALERIE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida el día 17 de abril de 2014, de diez (10) años de edad, sin que ello implique que la madre, Ciudadana MILEYDA COROMOTO DUARTE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.021.464, este renunciando a la institución familiar, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones p.....