CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 445, del año 2013, de los Libros de Nacimientos del año 2013, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Tiburcio Garrido, ubicado en el municipio Bruzual del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento del niño de autos, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy,
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Tiburcio Garrido, ubicado en el municipio Bruzual del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de .....