PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por el ciudadano ERICK MAHYCOLL VIVAS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.160.768, asistido en este acto por el abogado Andrés Eloy Blanco Torres, Inpreabogado Nº 170.706, Defensor Público Provisorio (2°), con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, CONSIGNADA EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2025, en consecuencia ordena la admisión de las mismas, salvo su apreciación en la definitiva. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.