Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: GISELA MARGARITA GUEVARA, contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ. Se fija como nueva Obligación Alimentaria la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) , los cuales deberá descontar y retener del sueldo que devenga mensualmente el demandado de autos, ciudadano Jose Gregorio Diaz, la empresa OLEICA y luego depositarlo en la cuenta de ahorro N° 010-405911-9 a nombre de: IDENTIDAD OMITIDA en representación de las niñas HERMANAS DIAZ GUEVARA , en el Central Banco Universal, a partir de la segunda Quincena del mes de Diciembre del año 2005.
Adicionalmente deberán descontarle y ret.....